"...De la lectura de los razonamientos esgrimidos por la Sala sentenciadora, se aprecia que ésta tuvo por acreditado que la entidad contribuyente posee una Licencia para Operar Depósitos de Petróleo y Productos Petroleros, misma que le fue extendida por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, por lo que a través del presente submotivo la SAT no puede pretender variar cuáles son las actividades que desarrolla la entidad contribuyente, específicamente indicar que únicamente se dedica a la fabricación de vidrio y productos de vidrio, cuando dicho extremo no es acorde con lo probado dentro del proceso contencioso administrativo, por lo que debió cuestionar las bases jurídicas pero conforme a la plataforma fáctica acreditada, al inobservar dicho extremo, se evidencia la existencia de error en el planteamiento, que imposibilita a esta Cámara a pronunciarse sobre el fondo de las pretensiones ejercitadas, por lo que el submotivo deviene improcedente y el recurso de casación debe desestimarse..."