Casación No. 340-2015

Sentencia del 12/01/2016


"...De la lectura de los razonamientos esgrimidos por la Sala sentenciadora, se aprecia que ésta tuvo por acreditado que la entidad contribuyente posee una Licencia para Operar Depósitos de Petróleo y Productos Petroleros, misma que le fue extendida por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, por lo que a través del presente submotivo la SAT no puede pretender variar cuáles son las actividades que desarrolla la entidad contribuyente, específicamente indicar que únicamente se dedica a la fabricación de vidrio y productos de vidrio, cuando dicho extremo no es acorde con lo probado dentro del proceso contencioso administrativo, por lo que debió cuestionar las bases jurídicas pero conforme a la plataforma fáctica acreditada, al inobservar dicho extremo, se evidencia la existencia de error en el planteamiento, que imposibilita a esta Cámara a pronunciarse sobre el fondo de las pretensiones ejercitadas, por lo que el submotivo deviene improcedente y el recurso de casación debe desestimarse..."